SR. DON ANDRÉS STINGA PERDOMO Imprimir E-Mail
Secretaría   
lunes, 26 de octubre de 2009
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Don Andrés Stinga Perdomo
Don Andrés Stinga Perdomo
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Área: Economía y Hacienda, Contratación, Personal, Régimen Interior, Tráfico, Policía Local y Seguridad Ciudadana


  • Las competencias que el artículo 7 del R.D.L 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, le atribuye a los Ayuntamientos.
  • El otorgamiento de permisos, licencias y gratificaciones al personal al servicio de este Ayuntamiento en los términos legalmente establecidos.
  • La resolución de los procedimientos administrativos por infracción a la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Desarrollo de la gestión económica, presupuestaria y financiera.
  • Resolución de los procedimientos de solicitud de fraccionamiento y aplazamiento del pago de tributos municipales en los términos legalmente establecidos.
  • Resolución del procedimiento de concesión de las exenciones o bonificaciones en los términos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y las ordenanzas fiscales, siempre que sean solicitadas.
  • La concesión de anticipos reintegrables.
  • La resolución para la devolución de cobros indebidos y la devolución por cese de la actividad objeto del tributo en los térmicos legalmente establecidos.
  • Resolución de inicio del correspondiente procedimiento de contratación, aprobación de pliego de cláusulas administrativas y condiciones técnicas y resto de fases contractuales para adjudicación de contratos administrativos y privados, a excepción del acto o resolución administrativa de adjudicación que será competencia de la Junta de Gobierno Local, salvo que por su cuantía corresponda al Pleno del Ayuntamiento.
  • La concesión de anticipos de caja y ordenación de pagos a justificar en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.
  • La aprobación de la liquidación del presupuesto.
  • La resolución de los procedimientos de modificación presupuestaria que el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, atribuya a la competencia del Alcalde-Presidente.
- PRESUPUESTOS 2008
PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
 
 

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