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Playa Honda
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martes, 03 de julio de 2007 |
Cuide de sus mascotas: Ud. es el responsable Recuerde que "Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros procurarán impedir que éstos depositen sus deyecciones en vías públicas, jardines, paseos y en general en cualquier lugar destinado al tránsito. En el caso de que las deyecciones queden en las zonas antes citadas, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza y a depositarla en lugares destinados a ello (...)" (Ordenanza nº 29. Art. 18) Además "queda absolutamente prohibido el tránsito de o permanencia de animales en la playa aunque éstos vayan acompañados de sus dueños" (Ordenanza nº 61. Art. 31) Procure no molestar a sus vecinos Tenga en cuenta que "la producción de ruidos (...) no podrá superar los límites establecidos (...) Se tendrá especial cuidado en no sobrepasar dichos niveles, tanto en el interior de las casas como fuera de éstas, durante el periodo comprendido desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana." (Ordenanza nº 41. Art. 37) "Los dueños de animales domésticos deben de evitar cualquier tipo de ruido provocado por sus animales entre las 10 d ela noche y las 8 de la mañana, para velar por la tranquilidad de los vecinos" (Ordenanza nº 41. Art. 38) Mantenga los solares limpios La normativa municipal establece la "obligación de los propietarios de terrenos rústicos de mantenerlos limpios de escombros, de cualquier tipo de residuos o materias orgánicas, conservando en todo momento las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público." (Ordenanza nº 50. Art. 9.)
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